jueves, 11 de octubre de 2012

¿DEMOSTRACIÓN DE AMOR Y CARIÑO? ¡VIVA LA JUSTICIA ESPAÑOLA!

Increíble el fallo de la Audiencia Provincial de Madrid sobre el caso de la relación de un farmacéutico y las dos empleadas que le denunciaron. Según la sentencia, propinar "palmadas en las nalgas, tocamientos y besos no consentidos" NO SON conductas que puedan calificarse legalmente como "acoso sexual", sino ánimo de mantener una relación "sentimental y amorosa".




Dos trabajadoras de una farmacia de Madrid denunciaron a su jefe por acoso y el hombre fue condenado a tres meses y dos días de prisión y a indemnizarlas con algo más de 11.200 euros. Pero la Audiencia Provincial de Madrid desestima la condena y ha absuelto al farmacéutico al entender que no hubo acoso sino, en todo caso, abusos...¿Y?

En resumen, el fallo judicial implica necesariamente que cualquier trabajador o trabajadora de esta país debe saber que los "besitos, los cachetes en las nalgas y los tocamientos no deseados" no son un acto calificable de acoso sexual, sino que demuestran el cariño y el amor que sus jefes sienten por ellos o ellas.

El tribunal explica que el relato de los hechos no contiene referencia a que el ánimo del acusado fuera el mantenimiento de relaciones sexuales, sino sentimentales y "amorosas", lo que "puede implicar o no tratos de carácter sexual". La sentencia llega a la conclusión de que las conductas antes señaladas "no implican la proposición de ninguna relación sexual (acoso) sino que suponen la realización de actos de contenido sexual" propias del delito de abusos sexuales del artículo 181 del Código Penal. 

¡Increíble pero cierto! ¡¡VIVA LA JUSTICIA ESPAÑOLA!!!

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